Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 23

 Las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen espectáculos
públicos que incluyan el uso de animales en actividades deportivas,
demostraciones, exhibiciones, etc. deberán contar con un servicio de
contralor de Bienestar Animal, cuyas características serán determinadas
oportunamente por la CONAHOBA, a efectos de lo cual los interesados
deberán gestionar los servicios del mismo ante la CONAHOBA en un plazo no
inferior a las 72 hs antes del comienzo del evento.
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