Se faculta a la CONAHOBA a hacer efectivo el cobro correspondiente a la
tasa de Habilitación de Servicios Animales establecido en el artículo 19
de la Ley 18471.
El valor del servicio será determinado por la CONAHOBA en función de las
horas-hombre que el servicio requiera, asegurando de acuerdo al caso la
presencia periódica de un inspector para controlar las características de
las instalaciones utilizadas y la calidad de vida de los animales, así
como su presencia permanente durante la realización de actividades
específicas que puedan implicar un riesgo para el bienestar de los
animales.