No siendo los animales sujetos de derecho, los mismos serán considerados
como bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial, por lo
que es derecho de todo persona la tenencia de Animales de Compañía,
excepto:
Cuando por incumplimientos de la presente ley la autoridad competente se
lo haya prohibido expresamente.
Cuando se encuentre privado de su libertad por orden judicial, excepto en
casos especialmente autorizados en forma conjunta por la CONAHOBA y la
autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES DE TENENCIA RESPONSABLE
CAPÍTULO I:
LIBERTADES BÁSICAS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA