Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 27

 No siendo los animales sujetos de derecho, los mismos serán considerados
como bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial, por lo
que es derecho de todo persona la tenencia de Animales de Compañía,
excepto:
Cuando por incumplimientos de la presente ley la autoridad competente se
lo haya prohibido expresamente.
Cuando se encuentre privado de su libertad por orden judicial, excepto en
casos especialmente autorizados en forma conjunta por la CONAHOBA y la
autoridad judicial correspondiente.

                                TÍTULO II
                 NORMAS GENERALES DE TENENCIA RESPONSABLE

                               CAPÍTULO I:
              LIBERTADES BÁSICAS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
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