Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 28

 La tenencia responsable, en su componente de bienestar animal, deberá
asegurar al animal de compañía, las cinco libertades básicas reconocidas
por la O.I.E., a saber:
Libre de hambre y sed: asegurándole un rápido y permanente acceso a agua
fresca y una dieta que mantenga íntegramente su salud y su vigor.
Libre de incomodidades: rodeándolo de un ambiente adecuado que incluya un
refugio propio y una confortable área de reposo.

Libre de dolor, sufrimiento y enfermedad: realizando la prevención o el
rápido diagnóstico y tratamiento de las patologías.
Libre de miedo y angustia: asegurándole un entorno afectivo y no agresivo.

Libre de expresar su conducta normal: previendo espacio y condiciones
suficientes para ello, así como contactos periódicos con animales de su
misma especie.

                               CAPÍTULO II
                        NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL
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