A partir de de la aprobación; de la presente reglamentación, los
interesados en tener caninos entrenados para ataque, cualquiera sea su
raza o porte, deberán tramitar previamente ante la CONAHOBA la
autorización correspondiente, la que será otorgada a quienes aprueben el
curso que a tales efectos se implementará.
TÍTULO IV
NORMAS PARA TENEDORES EN REFUGIOS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES