Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 31

 A partir de de la aprobación; de la presente reglamentación, los
interesados en tener caninos entrenados para ataque, cualquiera sea su
raza o porte, deberán tramitar previamente ante la CONAHOBA la
autorización correspondiente, la que será otorgada a quienes aprueben el
curso que a tales efectos se implementará.

                                TÍTULO IV
                    NORMAS PARA TENEDORES EN REFUGIOS

                                CAPÍTULO I
                               DEFINICIONES
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