Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 43

 En caso que un animal sea reclamado por su tenedor, el mismo le será
entregado sin costo alguno, informándose a la CONAHOBA, las circunstancias
en que el animal ingresó al Refugio, sus datos y los del tenedor
reclamante a fin que se determinen las responsabilidades y sanciones que
correspondan.
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