En caso de incumplimiento del cronograma previsto por responsabilidad
exclusiva de los titulares del refugio, o de constatarse posteriormente
irregularidades, la CONAHOBA podrá realizar las observaciones técnicas que
la situación merezca, y de no regularizarse la situación en los plazos
fijados, se dará vista previa al involucrado y podrán aplicarse las
sanciones que correspondan, incluyendo la clausura del mismo.
A tales efectos, todo refugio de animales privado deberá permitir en todo
momento la inspección del mismo por inspectores o técnicos de la CONAHOBA
a los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma y condiciones de
funcionamiento acordados.
TÍTULO V
NORMAS ADICIONALES PARA TENEDORES TEMPORALES CON FINES DE LUCRO, UTILIDAD
O TRABAJO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES