Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 48

 En caso de incumplimiento del cronograma previsto por responsabilidad
exclusiva de los titulares del refugio, o de constatarse posteriormente
irregularidades, la CONAHOBA podrá realizar las observaciones técnicas que
la situación merezca, y de no regularizarse la situación en los plazos
fijados, se dará vista previa al involucrado y podrán aplicarse las
sanciones que correspondan, incluyendo la clausura del mismo.

A tales efectos, todo refugio de animales privado deberá permitir en todo
momento la inspección del mismo por inspectores o técnicos de la CONAHOBA
a los efectos de verificar el cumplimiento del cronograma y condiciones de
funcionamiento acordados.

                                 TÍTULO V
 NORMAS ADICIONALES PARA TENEDORES TEMPORALES CON FINES DE LUCRO, UTILIDAD
                                O TRABAJO

                                CAPÍTULO I
                               DEFINICIONES
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