Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 62

 (De la comercialización). Se prohíbe expresamente: la compra venta de
animales de compañía por parte de toda persona física o jurídica pública o
privada que no se encuentre inscripta en el Registro de Prestadores de
Servicios Animales. La inscripción en dicho registro a las instituciones
estatales y a las organizaciones no gubernamentales de protección animal.
La venta de animales enfermos y de caninos de las razas que la CONAHOBA
determine como de alta peligrosidad potencial.
La entrega a sus tenedores adquirentes de perros y gatos de menos de 60
días de edad.
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