Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 68

 En caso de detectarse la comercialización de animales por parte de
personas físicas o jurídicas que no se encuentren registradas en el
Registro de Prestadores de Servicios de Animales, la CONAHOBA, procederá a
la confiscación de los animales de acuerdo al artículo 22 inc. c) de la
Ley 18.471.
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