Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 82

 Todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en
la vía pública será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los
propietarios o tenedores del mismo, no tendrán derecho a reclamo por este
motivo. En caso que el animal posea identificación la esterilización podrá
realizarse a partir de las 72 horas de su captura si el tenedor
responsable no se presenta a reclamarlo en dicho plazo.
Ayuda