El traslado de animales de compañía en vehículos, de transporte público
sólo podrá realizarse acompañados por su tenedor responsable.
a. Dentro del vehículo en jaulas o contenedores apropiados
b. En las bodegas del vehículo cumpliendo las siguientes disposiciones:
1. En jaulas o contenedores apropiados.
2. La bodega donde se trasladen animales deberá ser la más alejada del
motor del vehículo.
3. La bodega donde se trasladen animales deberá asegurar a los mismos una
adecuada ventilación y protección contra las temperaturas extremas.
CAPÍTULO II
SACRIFICIOS