Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 89

 A tales efectos el tenedor deberá realizar la solicitud correspondiente a
la CONAHOBA, la que reglamentará oportunamente en relación a la ubicación
temporal del animal hasta la realización del curso y la expedición de las
constancias correspondientes.
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