Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 91

 Los animales que hayan sido sometidos con éxito al curso de
resocialización serán devueltos a sus tenedores responsables, y en caso
que los mismos renuncien a su tenencia podrán ser dados en adopción a un
nuevo tenedor con las previsiones que correspondan de acuerdo al informe
que deberá adjuntar el técnico responsable del curso realizado.
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