Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 96

 Los profesionales veterinarios que sacrifiquen un animal de compañía por
cualquier motivo, deberán completar y entregar en todos los casos al
tenedor titular del mismo un certificado de defunción que dicho tenedor
deberá presentar ante la CONAHOBA a fin de actualizar el RNAC.

                                LIBRO III
              DE LOS EQUINOS DE DEPORTE Y DE TRABAJO URBANO

                                 TÍTULO I
                        CONSIDERACIONES GENERALES

                                CAPÍTULO I
                               DEFINICIONES
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