Decreto 62/018
Modifícase el Decreto 363/011, con la redacción dada por el Decreto 333/015, relativo a la retención del IVA establecido en el Decreto 528/2003.
(1.679*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Marzo de 2018
VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003
RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.
II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
III) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, la referida alícuota era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas.a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020."