MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta a la Contaduría General de la Nación de las instrucciones que dicte en cumplimiento del artículo anterior. La Contaduría General de la Nación, por su parte, dispondrá de un plazo no mayor de 10 días para efectuar las observaciones que estime pertinentes; vencido el mismo, se considerarán aprobadas.Ayuda