Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta a la Contaduría General
de la Nación de las instrucciones que dicte en cumplimiento del artículo
anterior. La Contaduría General de la Nación, por su parte, dispondrá de
un plazo no mayor de 10 días para efectuar las observaciones que estime
pertinentes; vencido el mismo, se considerarán aprobadas.
Ayuda