Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de un plazo de 120 días
para aplicar totalmente el presente decreto, contados a partir de su
publicación en el "Diario Oficial".
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