Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

Al cierre del último día de vigencia del régimen que se deroga, todas las
oficinas que tengan existencias de estampillas consulares confeccionarán
el balance final, practicarán el arqueo correspondiente y remitirán los
valores sobrantes al Ministerio de Relaciones Exteriores en paquetes
sellados y lacrados.
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