Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

El Ministerio de Relaciones Exteriores asentará y fiscalizará las
devoluciones de estampillas consulares con la intervención de sus
servicios competentes y procederá a la incineración de valores en desuso,
con la participación de los representantes de la Inspección General de
Hacienda y de la Contaduría General de la Nación.
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