Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

Los Consulados de Distrito registrarán, en forma analítica las actuaciones
consulares que cumplan y los movimientos de fondos originados en la
recaudación, en un registro único de hojas triplicadas que se denominará
"Registro de Actuaciones Consulares y de Caja".
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