Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

Los Consulados Generales o Secciones Consulares registrarán,
sintéticamente, la información proveniente de los Consulados de Distrito
y, analíticamente, los movimientos de fondos que realicen en un registro
único de hojas duplicadas que se denominará "Registro de Caja".
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