Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

Los Consulados de Distrito rendirán cuenta mensualmente a los Consulados
Generales o Secciones Consulares, antes del día cinco de cada mes, sobre
las actuaciones y recaudación realizadas en el mes anterior. Dentro del
mismo plazo, deberán transferir a dichas oficinas el importe líquido de la
recaudación del mes. Las rendiciones de cuentas se documentarán mediante
las hojas originales y duplicadas utilizadas durante el mes del "Registro
de Actuaciones Consulares y de Caja", debidamente cerrados y firmados por
el funcionario responsable.
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