Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

Los Consulados Generales o Secciones Consulares rendirán cuenta
trimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes del día
siete del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, sobre la
totalidad de actuaciones y recaudación efectuadas durante el trimestre en
sus respectivas jurisdicciones. Las rendiciones de cuentas se documentarán
mediante las hojas originales del "Registro de Caja" debidamente cerradas
y firmadas por el funcionario responsable, acompañadas con las hojas
originales y duplicadas de los "Registros de Actuaciones Consulares y de
Caja", fiscalizados por el Consulado General o Sección Consular.

 El importe líquido de la recaudación trimestral en la jurisdicción será
transferido dentro del mismo plazo, salvo que el Ministerio de Relaciones
Exteriores disponga avances de la recaudación.
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