Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

Los Consulados de Distrito documentarán sus ingresos por recaudación,
mediante la emisión de un recibo numerado, de acuerdo al modelo que
oportunamente confeccionará y distribuirá el Ministerio de Relaciones
Exteriores, con la debida intervención de la Contaduría General de la
Nación en la impresión y contralor de la respectiva rendición de cuentas,
cuyo original se entregará al interesado junto con la documentación que
motive la actuación consular. En dicha documentación se hará constar el
número del recibo expedido, el número de la actuación, el numeral del
arancel aplicado, el importe percibido en moneda local y la fecha y código
del Consulado.
Ayuda