Decreto 623/977
Se fija la tasa de tributación de la malta para el Impuesto Específico al Consumo.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de noviembre de 1977.
Visto: el Impuesto Específico al Consumo creado por los artículos 323º a
377º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 (Título 27 del Texto
Ordenado - 1976).
Resultando: I) Que por decreto 966/975 de 18 de diciembre de 1975, se
reglamentó dicho impuesto y en el artículo 43º se estableció que las
maltas estarían comprendidas en el inciso 7) del artículo 1º del Texto
Ordenado - 1976, que se refiere "otras bebidas sin alcohol no comprendidas
en el numeral 6";
II) Por dicho decreto se dispuso que las maltas tributarán en la tasa
máxima correspondiente a esa categoría o sea el 20%;
III) Que la cerveza está tributando el impuesto a la tasa del 17%.
Considerando: que es conveniente para las condiciones intrínsecas del
producto rebajar la tasa de tributación, equiparándola a las otras bebidas
sin alcohol.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en un 12% la tasa de tributación de la malta para el Impuesto
Específico del Consumo.