Fecha de Publicación: 25/10/1988
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 625/988

Se dictan normas sobre el ingreso de mercaderías extranjeras destinadas a ser comercializadas de acuerdo al decreto 22/986.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 5 de octubre de 1988.

   Visto: el régimen establecido por el decreto 222/986 de 23 de abril 
de 1986 y sus modificativos.

   Considerando: que la experiencia adquirida en la aplicación del 
sistema aconseja la adopción de medidas que faciliten su funcionamiento.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las mercaderías extranjeras destinadas a ser comercializadas por las
empresas habilitadas a operar en el régimen establecido por el decreto
222/986 de 23 de abril de 1986, podrán llegar al país manifestadas "en
tránsito" en los documentos de origen. En este caso, le serán aplicables
las normas aduaneras que regulan el régimen de "tránsito", no siendo de
aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del decreto de 14 de julio de
1960.

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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