Fecha de Publicación: 20/08/1975
Página: 323-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 629/975

Se modifican disposiciones del decreto 317/971, referente a la erradicación del dopaje por parte de participanetes en actividades deportivas.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Salud Pública.

                                        Montevideo, 12 de agosto de 1975.

     Visto: la vigencia de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969, en sus
artículos 134 al 139 inclusive y el decreto del Poder Ejecutivo 317 de 27
de mayo de 1971, referente a la erradicación del dopaje por parte de
participantes en actividades deportivas.

     Resultando: que ha transcurrido ya un plazo prudencial para analizar
la aplicación y efectividad de estas disposiciones que constituyen un
elemento fundamental para la práctica sana del deporte.

     Atento: I) Al anteproyecto presentado por la Comisión Especial
designada para estudiar este tema, el 16 de julio de 1974 por la Comisión
Nacional de Educación Física y que esta eleva para su homologación;

     II) Al informe de la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura, dictamen del señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno y a lo
informado por la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas del
Ministerio de Salud Pública,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del decreto 317/971, de 27
de mayo de 1971, que quedará redactado de la siguiente manera:

          "Artículo 7º   Se establece un sistema de identificación de las
     muestras denominadas "Clave", que se irá redactando en papel
     membretado de la Comisión Nacional de Educación Física durante la
     toma de las muestras. En ella constará: el nombre, nacionalidad y
     domicilio de los competidores a quienes se tomen muestras; el
     número, letra o signo de las primeras y segundas muestras impresos
     en las etiquetas adheridas a los recipientes que contienen las
     muestras de cada competidor; el nombre y la firma del médico de la
     Comisión Nacional que actúe y del médico y/o representante del
     competidor o del club a que pertenece; toda aclaración que el médico
     actuante considere conveniente efectuar allí, como asimismo, en su
     caso, la declaración que formule el médico del deportista sobre el
     tratamiento medicamentoso instituido y las manifestaciones que, al
     respecto, efectúe el propio competidor. Cualquier etiqueta
     relacionada con la "Clave" que se adhiera a los recipientes que
     contienen las muestras llevará las iniciales manuscritas del
     delegado respectivo autorizado a presenciar la toma de muestras".

BORDABERRY.- DANIEL DARRACQ.
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