Sustitúyese el artículo 10 del citado decreto por el siguiente:
"Artículo 10. El resultado de los análisis lo informarán por
escrito el Químico Jefe del Laboratorio o quien haga sus veces, al
Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación Física.
Dicho informe deberá necesariamente referirse, en sus
conclusiones, a alguno de estos dos posibles resultados:
A) Normal: Cuando no se haya encontrado en las muestras analizadas
ninguna de las sustancias incluidas en la lista del artículo 11
de la presente reglamentación o las que a ella se incorporen de
conformidad con las disposiciones de este decreto.
B) Anormal: Cuando se haya encontrado en las muestras alguna de
las sustancias incluidas en la lista del artículo 11 o
incorporada a ella de acuerdo a lo previsto en la presente
reglamentación. El informe mencionará la naturaleza de dicha
sustancia."