Modifícase el artículo 15 del mismo decreto, que quedará redactado así:
"Artículo 15. Cuando el análisis de una segunda muestra o de
una muestra única, realizado conforme a las disposiciones de la
presente reglamentación, arroje resultado anormal, el Departamento
Médico de la Comisión Nacional de Educación Física, inmediatamente
de recibida el Acta Segunda, procederá al retiro del ciertificado de
aptitud deportiva del competidor respectivo, poniendo la medida en
conocimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, que, a su
vez, lo hará saber a las autoridades de la competencia, si esta se
esta realizando aún y al Club, Federación o similar a que aquel
pertenece".