Fecha de Publicación: 06/03/1996
Página: 1288-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 63/996

Modifícanse determinados artículos del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el decreto 315/994.
(454*R)

                                        Montevideo, 27 de febrero de 1996

   Visto: El Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;

   Resultando: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda de diversos artículos del referido Reglamento;

   Considerando: que la Dirección General de Salud y la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo
solicitado;

   Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos del Reglamento Bromatológico Nacional
aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 que se indican a
continuación los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   1.4.2. c) destaque la presencia o ausencia de componentes que sean
intrínsecos o propios del alimento de igual naturaleza.

   1.4.7. Cuando la rotulación se encuentre en español y portugués,
ninguna información obligatoria de significado equivalente podrá figurar
en caracteres de diferente tamaño, realce y visibilidad.

   1.4.20. La inclusión del número de lote en la rotulación de los
alimentos, cualquiera sea su origen, entrará en vigencia a partir del 31
de diciembre de 1995.

   1.4.41. Toda información obligatoria contenida en la rotulación
original de los alimentos que se importen en el envase en que llegarán al
consumidor final y aquellas partidas de alimentos elaborados en plaza con
destino principalmente a la exportación, que se deseen comercializar en
plaza, deberá mantenerse inalterada, siempre que el envase lo permita, no
pudiendo ser cubierta con la rotulación adicional que fuere necesario
agregar.

   1.4.45. La exigencia establecida en el artículo 1.4.32. sólo se
aplicará a los alimentos elaborados en los Estados Parte del Mercosur.

   18.4.9. Los fideos o pastas frescas, con o sin relleno, deberán
expenderse dentro de las 24 horas de su elaboración a menos que hayan
sido sometidos a un tratamiento de pasterización y envasado al vacío o en
atmósfera modificada, los que deberán conservarse en refrigeración.

   3.5.2. Se retira de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (Anexo
11, página 130 - A y siguientes), de los productos pastas rellenas, las
líneas correspondientes a:
200 Acido sórbico
202 Potasio, sorbato de
201 Sodio, sorbato de

   Se retiran las mismas líneas de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS Capítulo 18, página 162 y siguientes de los productos pastas
rellenas.

   12.4.1. ANEXO 1 - LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Incluir:

PARTE A (Página 207 y siguientes):
Polímero Polietilen 2,6 - Naftalen
dicarboxilato (Polietilen naftalato - PEN)

PARTE C - Numeral A. Límites de Composición y
Migración específica (Página 212 - A):
33) éster dimetílico del ácido 2,6 - naftalen
dicarboxílico: L.M.E. = 0.05 mg/kg

   24.1.6. Alimento Líquido de Soja es el producto definido en el
artículo anterior, adicionado de agua y/o jugos o pulpas de frutas u
hortalizas, edulcorantes nutritivos y los aditivos autorizados en la
lista positiva de este Reglamento. Deberá presentar un contenido de
sólidos totales mínimo de 6.0% m/m y de proteínas de 0,5% m/m. Cuando
contenga jugos o pulpas de frutas u hortalizas, cereales u otras
sustancias alimenticias autorizadas, el producto se rotulará "Alimento
líquido de Soja con ...", llenando el espacio en blanco con el nombre de
la sustancia alimenticia que corresponda, en caracteres de igual tamaño,
realce y visibilidad.

   Se incluye en la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del Capítulo
24 (Página 303) las siguientes líneas:

Número   Nombre del aditivo      Producto al que se agrega   Límite Máx.
CODEX                                                          (mg/kg)

  330    Acido cítrico            Alimento líquido de soja        NSE

  270    Acido láctico (l-) (d-)  Alimento líquido de soja        NSE
         (dl-)

  288    Acido málico (dl-)       Alimento líquido de soja        NSE

  334    Acido tartárico (l+-)    Alimento líquido de soja        NSE

  170    Carbónato de Calcio      Alimento líquido de soja        NSE

  407    Carragenina              Alimento líquido de soja       1000

  509    Cloruro de Calcio        Alimento líquido de soja        400

  471    Mono y diglicáridos de   Alimento líquido de soja        200
         ácidos grasos

  440    Poctina                  Alimento líquido de soja        NSE

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI.
Ayuda