Decreto 63/010
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
(424*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Febrero de 2010
VISTO: las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, que incorporan productos a los Anexos I) y II) de la Decisión N°
37/07 de dicho Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por
el Decreto N° 454/07 de 26 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.
II) que las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur mencionadas en el Visto, disponen que las modificaciones del
Arancel Externo Común aprobadas por las mismas tendrán vigencia a más
tardar a partir del 31 de enero de 2010 y que los Estados Partes deberán
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos antes de dicha fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; NELSON
FERNANDEZ; ROBERTO KREIMERMAN; DANIEL GARIN.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/09
MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión N° 37/07 del
Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Incorporar al Anexo I de la Decisión CMC N° 37/07 los productos
que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. El
Anexo I de la Decisión CMC N° 37/07 pasará a denominarse "Hilados y
Tejidos".
Art. 2 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero
de 2010 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/09
MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión N° 37/07 del
Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Incorporar al Anexo II de la Decisión CMC N° 37/07 los productos
que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero
de 2010 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.
ANEXO
NCM DESCRIPCION AEC
5004.00.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de
seda) sin acondicionar para la venta al por menor 18
5005.00.00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la
venta al por menor 18
5006.00.00 Hilados de seda o desperdicios de seda, acondicionados
para la venta al por menor 18
5106.10.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
peso 18
5106.20.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 18
5107.10.11 De dos cabos, de título inferior o igual a 184,58
decitex por cabo 18
5107.10.19 Los demás 18
5107.10.90 Los demás 18
5107.20.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 18
5108.10.00 - Cardado 18
5108.20.00 - Peinado 18
5109.10.00 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual
al 85% en peso 18
5109.90.00 - Los demás 18
5110.00.00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados
de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la
venta al por menor 18
5204.11.11 De dos cabos 18
5204.11.12 De tres o más cabos 18
5204.11.20 De algodón crudo, de título superior a 5.000 decitex por
hilo sencillo 18
5204.11.31 De dos cabos 18
5204.11.32 De tres o más cabos 18
5204.11.40 De algodón blanqueado o coloreado, de título superior a
5.000 decitex por hilo sencillo 18
5204.19.11 De dos cabos 18
5204.19.12 De tres o más cabos 18
5204.19.20 De algodón crudo, de título superior a 5.000 decitex por
hilo sencillo 18
5204.19.31 De dos cabos 18
5204.19.32 De tres o más cabos 18
5204.19.40 De algodón blanqueado o coloreado, de título superior a
5.000 decitex por hilo sencillo 18
5204.20.00 - Acondicionado para la venta al por menor 18
5205.11.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior
o igual al número métrico 14) 18
5205.12.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43) 18
5205.13.10 Crudos 18
5205.13.90 Los demás 18
5205.14.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80) 18
5205.15.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80) 18
5205.21.00 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14) 18
5205.22.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43) 18
5205.23.10 Crudos 18
5205.23.90 Los demás 18
5205.24.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80) 18
5205.26.00 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a
106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero
inferior o igual al número métrico 94) 18
5205.27.00 De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual
a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120) 18
5205.28.00 De título inferior a 83,33 decitex (superior al número
métrico 120) 18
5205.31.00 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo 18
5205.32.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo) 18
5205.33.00 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo) 18
5205.34.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo) 18
5205.35.00 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 18
5205.41.00 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo) 18
5205.42.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo) 18
5205.43.00 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo) 18
5205.44.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo) 18
5205.46.00 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a
106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94,
por hilo sencillo) 18
5205.47.00 De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual
a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120,
por hilo sencillo) 18
5205.48.00 De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 120 por hilo sencillo) 18
5206.11.00 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14) 18
5206.12.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43) 18
5206.13.00 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52) 18
5206.14.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80) 18
5206.15.00 De título inferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80) 18
5206.21.00 De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14) 18
5206.22.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43) 18
5206.23.00 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52) 18
5206.24.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80) 18
5206.25.00 De título inferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80) 18
5206.31.00 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo) 18
5206.32.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo) 18
5206.33.00 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo) 18
5206.34.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo) 18
5206.35.00 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 18
5206.41.00 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo) 18
5206.42.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo) 18
5206.43.00 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo) 18
5206.44.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo) 18
5206.45.00 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 18
5207.10.00 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en
peso 18
5207.90.00 - Los demás 18
5306.10.00 - Sencillos 18
5306.20.00 - Retorcidos o cableados 18
5307.10.10 De yute 18
5307.10.90 Los demás 18
5307.20.10 De yute 18
5307.20.90 Los demás 18
5308.10.00 - Hilados de coco 18
5308.20.00 - Hilados de cáñamo 18
5308.90.00 - Los demás 18
5401.10.11 Sin acondicionar para la venta al por menor 18
5401.10.90 Los demás 18
5401.20.11 Sin acondicionar para la venta al por menor 18
5401.20.90 Los demás 18
5402.19.10 De nailon 18
5402.19.90 Los demás 18
5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres 18
5402.31.11 Teñidos 18
5402.31.19 Los demás 18
5402.31.90 Los demás 18
5402.32.11 Multifilamento con efecto antiestático permanente de
título superior a 110 tex 18
5402.32.19 Los demás 18
5402.32.90 Los demás 18
5402.33.00 - - De poliésteres 18
5402.34.00 - - De polipropileno 18
5402.39.00 - - Los demás 18
5402.44.00 De elastómeros 18
5402.45.20 De nailon 18
5402.45.90 Los demás 18
5402.46.00 - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados 18
5402.47.00 - - Los demás, de poliésteres 18
5402.48.00 - - Los demás, de polipropileno 18
5402.49.90 Los demás 18
5402.51.90 Los demás 18
5402.52.00 - - De poliésteres 18
5402.59.00 - - Los demás 18
5402.61.90 Los demás 18
5402.62.00 - - De poliésteres 18
5402.69.00 - - Los demás 18
5403.10.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 18
5403.31.00 De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior
o igual a 120 vueltas por metro 18
5403.32.00 De rayón viscosa, con una torsión superior a 120
vueltas por metro 18
5403.33.00 - - De acetato de celulosa 18
5403.39.00 - - Los demás 18
5403.41.00 - - De rayón viscosa 18
5403.42.00 - - De acetato de celulosa 18
5403.49.00 - - Los demás 18
5404.11.00 - - De elastómeros 18
5404.12.00 - - Los demás, de polipropileno 18
5404.19.19 Los demás 18
5404.19.90 Los demás 18
5404.90.00 - Las demás 18
5405.00.00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual
a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección
transversal sea igual o inferior a 1 mm; tiras y formas
similares (por ejemplo paja artificial) de materia
textil artificial, de anchura aparente inferior o
igual a 5 mm 18
5502.00.10 De acetato de celulosa 18
5508.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas 18
5508.20.00 - De fibras artificiales discontinuas 18
5509.11.00 - - Sencillos 18
5509.12.90 Los demás 18
5509.21.00 - - Sencillos 18
5509.22.00 - - Retorcidos o cableados 18
5509.31.00 - - Sencillos 18
5509.32.00 - - Retorcidos o cableados 18
5509.41.00 - - Sencillos 18
5509.42.00 - - Retorcidos o cableados 18
5509.51.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras
artificiales discontinuas 18
5509.52.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino 18
5509.53.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 18
5509.59.00 - - Los demás 18
5509.61.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
fino 18
5509.62.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 18
5509.69.00 - - Los demás 18
5509.91.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
fino 18
5509.92.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 18
5509.99.00 - - Los demás 18
5510.11.00 - - Sencillos 18
5510.12.00 - - Retorcidos o cableados 18
5510.20.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino 18
5510.30.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente
con algodón 18
5510.90.00 - Los demás hilados 18
5911.31.00 - - De peso inferior a 650 g/m2 26
5911.32.00 - - De peso superior o igual a 650 g/m2 26
5911.40.00 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las
prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
incluidos los de cabello 26
5911.90.00 - Los demás 26
ANEXO
NCM DESCRIPCION AEC
4202.22.10 De hojas de plástico 35
4202.22.20 De materia textil 35
4202.92.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o
materia textil 35