Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 608-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 63/010

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
(424*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2010

VISTO: las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, que incorporan productos a los Anexos I) y II) de la Decisión N°
37/07 de dicho Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por
el Decreto N° 454/07 de 26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.

II) que las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur mencionadas en el Visto, disponen que las modificaciones del
Arancel Externo Común aprobadas por las mismas tendrán vigencia a más
tardar a partir del 31 de enero de 2010 y que los Estados Partes deberán
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos antes de dicha fecha.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

 Los niveles arancelarios resultantes de lo dispuesto en el artículo 1°
regirán a partir del 31 de enero de 2010.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; NELSON
FERNANDEZ; ROBERTO KREIMERMAN; DANIEL GARIN.

                                  ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/09

                  MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión N° 37/07 del
Consejo del Mercado Común.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Incorporar al Anexo I de la Decisión CMC N° 37/07 los productos
que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. El
Anexo I de la Decisión CMC N° 37/07 pasará a denominarse "Hilados y
Tejidos".

Art. 2 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero
de 2010 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

                                      XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/09

                  MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión N° 37/07 del
Consejo del Mercado Común.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Incorporar al Anexo II de la Decisión CMC N° 37/07 los productos
que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero
de 2010 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

                                      XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

                                  ANEXO

   NCM            DESCRIPCION                                         AEC
5004.00.00   Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de
             seda) sin acondicionar para la venta al por menor         18
5005.00.00   Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la
             venta al por menor                                        18
5006.00.00   Hilados de seda o desperdicios de seda, acondicionados
             para la venta al por menor                                18
5106.10.00   - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
             peso                                                      18
5106.20.00   - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso        18
5107.10.11   De dos cabos, de título inferior o igual a 184,58
             decitex por cabo                                          18
5107.10.19   Los demás                                                 18
5107.10.90   Los demás                                                 18
5107.20.00   - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso        18
5108.10.00   - Cardado                                                 18
5108.20.00   - Peinado                                                 18
5109.10.00   - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual
             al 85% en peso                                            18
5109.90.00   - Los demás                                               18
5110.00.00   Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados
             de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la
             venta al por menor                                        18
5204.11.11   De dos cabos                                              18
5204.11.12   De tres o más cabos                                       18
5204.11.20   De algodón crudo, de título superior a 5.000 decitex por
             hilo sencillo                                             18
5204.11.31   De dos cabos                                              18
5204.11.32   De tres o más cabos                                       18
5204.11.40   De algodón blanqueado o coloreado, de título superior a
             5.000 decitex por hilo sencillo                           18
5204.19.11   De dos cabos                                              18
5204.19.12   De tres o más cabos                                       18
5204.19.20   De algodón crudo, de título superior a 5.000 decitex por
             hilo sencillo                                             18
5204.19.31   De dos cabos                                              18
5204.19.32   De tres o más cabos                                       18
5204.19.40   De algodón blanqueado o coloreado, de título superior a
             5.000 decitex por hilo sencillo                           18
5204.20.00   - Acondicionado para la venta al por menor                18
5205.11.00   - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior
             o igual al número métrico 14)                             18
5205.12.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
             inferior o igual al número métrico 43)                    18
5205.13.10   Crudos                                                    18
5205.13.90   Los demás                                                 18
5205.14.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
             o igual al número métrico 80)                             18
5205.15.00   - - De título inferior a 125 decitex (superior al número
             métrico 80)                                               18
5205.21.00   De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
             igual al número métrico 14)                               18
5205.22.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
             inferior o igual al número métrico 43)                    18
5205.23.10   Crudos                                                    18
5205.23.90   Los demás                                                 18
5205.24.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
             o igual al número métrico 80)                             18
5205.26.00   De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a
             106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero
             inferior o igual al número métrico 94)                    18
5205.27.00   De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual
             a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero
             inferior o igual al número métrico 120)                   18
5205.28.00   De título inferior a 83,33 decitex (superior al número
             métrico 120)                                              18
5205.31.00   De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
             sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
             sencillo                                                  18
5205.32.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.33.00   De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
             a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.34.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.35.00   De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
             (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)         18
5205.41.00   De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
             sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
             sencillo)                                                 18
5205.42.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.43.00   De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
             a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.44.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.46.00   De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a
             106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.47.00   De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual
             a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120,
             por hilo sencillo)                                        18
5205.48.00   De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo
             (superior al número métrico 120 por hilo sencillo)        18
5206.11.00   De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
             igual al número métrico 14)                               18
5206.12.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
             inferior o igual al número métrico 43)                    18
5206.13.00   De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
             a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero
             inferior o igual al número métrico 52)                    18
5206.14.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
             o igual al número métrico 80)                             18
5206.15.00   De título inferior a 125 decitex (superior al número
             métrico 80)                                               18
5206.21.00   De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
             igual al número métrico 14)                               18
5206.22.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
             inferior o igual al número métrico 43)                    18
5206.23.00   De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
             a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero
             inferior o igual al número métrico 52)                    18
5206.24.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
             inferior o igual al número métrico 80)                    18
5206.25.00   De título inferior a 125 decitex (superior al número
             métrico 80)                                               18
5206.31.00   De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
             sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
             sencillo)                                                 18
5206.32.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
             por hilo sencillo)                                        18
5206.33.00   De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
             a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
             por hilo sencillo)                                        18
5206.34.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
             por hilo sencillo)                                        18
5206.35.00   De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
             (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)         18
5206.41.00   De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
             sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
             sencillo)                                                 18
5206.42.00   De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual
             a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
             por hilo sencillo)                                        18
5206.43.00   De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual
             a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
             por hilo sencillo)                                        18
5206.44.00   De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual
             a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
             métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
             por hilo sencillo)                                        18
5206.45.00   De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
             (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)         18
5207.10.00   - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en
             peso                                                      18
5207.90.00   - Los demás                                               18
5306.10.00   - Sencillos                                               18
5306.20.00   - Retorcidos o cableados                                  18
5307.10.10   De yute                                                   18
5307.10.90   Los demás                                                 18
5307.20.10   De yute                                                   18
5307.20.90   Los demás                                                 18
5308.10.00   - Hilados de coco                                         18
5308.20.00   - Hilados de cáñamo                                       18
5308.90.00   - Los demás                                               18
5401.10.11   Sin acondicionar para la venta al por menor               18
5401.10.90   Los demás                                                 18
5401.20.11   Sin acondicionar para la venta al por menor               18
5401.20.90   Los demás                                                 18
5402.19.10   De nailon                                                 18
5402.19.90   Los demás                                                 18
5402.20.00   - Hilados de alta tenacidad de poliésteres                18
5402.31.11     Teñidos                                                 18
5402.31.19     Los demás                                               18
5402.31.90     Los demás                                               18
5402.32.11     Multifilamento con efecto antiestático permanente de
               título superior a 110 tex                               18
5402.32.19     Los demás                                               18
5402.32.90     Los demás                                               18
5402.33.00     - - De poliésteres                                      18
5402.34.00     - - De polipropileno                                    18
5402.39.00     - - Los demás                                           18
5402.44.00     De elastómeros                                          18
5402.45.20     De nailon                                               18
5402.45.90     Los demás                                               18
5402.46.00     - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados   18
5402.47.00     - - Los demás, de poliésteres                           18
5402.48.00     - - Los demás, de polipropileno                         18
5402.49.90     Los demás                                               18
5402.51.90     Los demás                                               18
5402.52.00     - - De poliésteres                                      18
5402.59.00     - - Los demás                                           18
5402.61.90     Los demás                                               18
5402.62.00     - - De poliésteres                                      18
5402.69.00     - - Los demás                                           18
5403.10.00     - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa            18
5403.31.00     De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior
               o igual a 120 vueltas por metro                         18
5403.32.00     De rayón viscosa, con una torsión superior a 120
               vueltas por metro                                       18
5403.33.00     - - De acetato de celulosa                              18
5403.39.00     - - Los demás                                           18
5403.41.00     - - De rayón viscosa                                    18
5403.42.00     - - De acetato de celulosa                              18
5403.49.00     - - Los demás                                           18
5404.11.00     - - De elastómeros                                      18
5404.12.00     - - Los demás, de polipropileno                         18
5404.19.19     Los demás                                               18
5404.19.90     Los demás                                               18
5404.90.00     - Las demás                                             18
5405.00.00     Monofilamentos artificiales de título superior o igual
              a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección
              transversal sea igual o inferior a 1 mm; tiras y formas
              similares (por ejemplo paja artificial) de materia
              textil artificial, de anchura aparente inferior o
              igual a 5 mm                                             18
5502.00.10    De acetato de celulosa                                   18
5508.10.00    - De fibras sintéticas discontinuas                      18
5508.20.00    - De fibras artificiales discontinuas                    18
5509.11.00    - - Sencillos                                            18
5509.12.90    Los demás                                                18
5509.21.00    - - Sencillos                                            18
5509.22.00    - - Retorcidos o cableados                               18
5509.31.00    - - Sencillos                                            18
5509.32.00    - - Retorcidos o cableados                               18
5509.41.00    - - Sencillos                                            18
5509.42.00    - - Retorcidos o cableados                               18
5509.51.00    - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras
              artificiales discontinuas                                18
5509.52.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
              pelo fino                                                18
5509.53.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón    18
5509.59.00     - - Los demás                                           18
5509.61.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
fino     18
5509.62.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón    18
5509.69.00     - - Los demás                                           18
5509.91.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
fino     18
5509.92.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón    18
5509.99.00     - - Los demás                                           18
5510.11.00     - - Sencillos                                           18
5510.12.00     - - Retorcidos o cableados                              18
5510.20.00     - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente
               con lana o pelo fino                                    18
5510.30.00     - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente
              con algodón                                              18
5510.90.00    - Los demás hilados                                      18
5911.31.00    - - De peso inferior a 650 g/m2                          26
5911.32.00    - - De peso superior o igual a 650 g/m2                  26
5911.40.00    Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las
              prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
              incluidos los de cabello                                 26
5911.90.00    - Los demás                                              26
                                  ANEXO

NCM     DESCRIPCION     AEC
4202.22.10    De hojas de plástico                                     35
4202.22.20    De materia textil                                        35
4202.92.00    - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o
              materia textil                                           35


		
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