Fecha de Publicación: 03/03/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Una vez operativo, los obligados tendrán un plazo de 90 (noventa) días corridos para inscribirse en el Registro creado por el artículo 6 de la Ley que se reglamenta.

   El Registro será de acceso público.
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