Fecha de Publicación: 03/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   El Registro deberá llevar en forma actualizada el listado de las infracciones que se cometan a las disposiciones de la Ley que se reglamenta.

                               Capítulo II
                                Prevención
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