Fecha de Publicación: 03/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Dirección de Gestión y Evaluación, la evaluación de impacto del Plan Nacional para la Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas debiendo remitir a la Junta Nacional de Drogas, cada 2 (dos) años, un informe sobre los resultados con los principales indicadores que permiten medir los riesgos y daños relacionados a este tipo de consumo.
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