Fecha de Publicación: 03/03/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   A los efectos de monitorear el alcance del problema del consumo de alcohol en la población nacional se encomienda a la Secretaría Nacional de Drogas, a través del Observatorio Nacional de Drogas, la realización de estudios de prevalencia periódicos, en población general, a través de encuestas en hogares, como en estudiantes a través de encuestas en centros educativos de enseñanza media.
Ayuda