Fecha de Publicación: 03/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   En aplicación del artículo 15 de la Ley se considerarán espectáculos públicos que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas aquellos orientados exclusiva o principalmente a fomentar el consumo sin otros contenidos culturales o artísticos.
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