Decreto 63/020
Reglaméntase la Ley 19.855 de 23 de diciembre de 2019, que crea un marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas.
(731*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Febrero de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.855, de 23 de diciembre de 2019, que crea un marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas;
RESULTANDO: I) que la Ley constituye un significativo paso en la construcción de una política nacional sobre el consumo problemático de alcohol a partir de un marco regulatorio que incide en el mismo y en las consecuencias sociales y sanitarias, fundamentalmente en los sectores más vulnerables;
II) que entre los objetivos de la misma, se encuentra el diseño de una estrategia sobre alcohol que refiere a una acción sistemática, interconectada y sinérgica para reducir los riesgos y gestionar los daños relacionados con el consumo problemático de alcohol a nivel de la población general, de la comunidad y de los individuos;
CONSIDERANDO: I) que como propósito mayor se busca modificar una cultura de consumo sin afectar las ventajas y beneficios de la actividad económica que lo sustenta;
II) que en este sentido, y en el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se ha entendido que sólo tendrá éxito una acción que abarque las diferentes dimensiones de la problemática, incluyendo el factor cultural, los hábitos y prácticas de la totalidad de la población;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 19.855, de 23 de diciembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I
Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas
Artículo 1
Dispónese que el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas creado por el artículo 6 de la Ley N° 19.855, de 23 de diciembre de 2019 (en adelante el "Registro") funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.