Fecha de Publicación: 03/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Una vez acreditados los extremos antes exigidos, se emitirá el permiso correspondiente por parte de la Dirección General de la Salud.

   El permiso se otorgará sin plazo y se mantendrá vigente mientras se mantengan incambiadas las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, salvo que existan razones fundadas que justifiquen su revocación.

   Será de carga de interesado mantener actualizada la información correspondiente.
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