Fecha de Publicación: 03/03/2022
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   Cumplidos 24 (veinticuatro) meses desde la asignación realizada, los usuarios alcanzados por el presente Decreto podrán migrar libremente a cualquier prestador integral de salud, lo que deberán solicitar en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos.
   Vencido el referido término, quedarán sujetos al régimen de movilidad de usuarios previsto en la normativa vigente.
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