Fecha de Publicación: 03/03/2022
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   Los afiliados particulares de Casa de Galicia podrán optar por registrarse en el prestador integral de salud de su elección, no pudiendo ser rechazados por razón alguna, teniendo derecho a todas las prestaciones previstas en el artículo 45 de la Ley N° 18.211.
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