Decreto 630/987
Se fijan nuevas tarifas de peajes de rutas nacionales en todos los
Puestos de Recaudación
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de octubre de 1987.
Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.
Resultando: I) Que al respecto, dicha Secretaría de Estado manifiesta
que las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad, rigen desde el 15 de junio de 1987, aprobadas por el decreto 273/987, de
3 de junio de 1987;
II) Que además, en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con
el producido de peaje verificándose, asimismo, un aumento en el índice de los precios de consumo;
III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo en cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento de
las Rutas Nacionales de acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, dado que se entiende que es el índice que mejor refleja el destino de los fondos recaudados tomándose en consideración, además la distinta proporción con que cada tipo de vehículo incide en el desgaste
de las rutas nacionales;
Considerando: I) Que las circunstancias reseñadas, obligan a proceder al ajuste de las mencionadas tarifas, a efectos de que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos
servicios en las mismas condiciones, en beneficio directo de los
usuarios, que ven reducidos los costos operativos de sus vehículos;
II) Que el referido Ministerio estima que es aconsejable realizar un
redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor,
con lo que se evitarían demoras y congestionamiento en los puestos de
recaudación;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete;
IV) Que procede aprobar los nuevos valores de las referidas tarifas,
en atención a la necesidad de contribuir a la financiación de las obras
viales, que constituyen uno de los cometidos más importantes de dicho
Ministerio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional,
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21
de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 3 de noviembre de 1987 en todos los Puestos de Recaudación:
1) Autos, camionetas y camiones con un máximo de hasta 4
cubiertas ........................................... 250,00
2) Omnibus expresos (conductor y un acompañante como
máximo) Microómnibus (hasta 22 pasajeros) y
camiones-tractor sin remolque ....................... 250,00
3) Vehículos de 2 ejes, con más de 4 cubiertas.......... 800,00
4) Omnibus con pasajeros................................ 500,00
5) Vehículos o equipos de carga de 3 ejes............... 1.050,00
6) Vehículos o equipos de carga de 4 ejes............... 1.500,00
7) Vehículos o equipos de carga de más de 4 ejes........ 1.850,00