Fecha de Publicación: 08/11/1988
Página: 266-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 632/988

Se fijan tarifas para los servicios que presta el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino".

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 5 de octubre de 1988.

   Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de 
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, se fijaron las tarifas para los distintos servicios que presta el referido Centro de Investigaciones Veterinarias;
  
   II) Por decreto 530/986, de fecha 13 de agosto de 1986 se incorporó al
artículo 1º del decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, el siguiente
numeral: "5) control de cámaras de flujo laminar y ambientes -Cada
servicio N$ 15.000,00 (son nuevos pesos quince mil)";

   III) En la presente gestión, dicho Centro solicita la revisión de 
tales tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas; y se incluya, además, el chequeo de máquinas ordeñadoras;

   IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca eleva la gestión con informe favorable;

   V) Se oyó a la Dirección  de Administración Financiera de la citada
Secretaría de Estado;

   Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el 
Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en cuenta que se consideran de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, para los distintos servicios que presta el Centro de 
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, las siguientes tarifas:

1) Antígenos y reactivos

                                                           N$
                                                           __
Antígeno de Hudleson, el ml. ............                250.00
Tuberculina diluida, el ml. .............                200.00
Tuberculina diluida, el ml. .............                200.00
Reactivo California para mastitis, el Lt.              1.400.00

2) Análisis diversos

De agua .................................              1.500.00     
Diagnóstico Serológico de brucelosis para 
expo ....................................                400.00
Prueba de Coggins para anemia infecciosa
equina ..................................              1.000.00

3) Servicio de Apicultura.

Celda real operculada ...................                500.00
Estamapado en cera, el Kg, ..............                130.00
Cera estampada de producción del centro .              1.000.00
Núcleo de abejas (3 cuadros) ............              5.000.00
Reinas criollas .........................              2.000.00

4) Premunición

Cada dosis ..............................                300.00

5) Control de cámaras de flujo laminar y
ambientes

cada Servicio ...........................             50.000.00

6) Chequeo Máquinas ordeñadoras

por máquina .............................              6.000.00

Artículo 2

  Deróganse los decretos 557/985, de 16 de octubre de 1985 y 530/986, de 13 de agosto de 1986.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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