Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 633/991. -

   Sustitúyese el artículo 5º del decreto 277/991, que reglamenta el artículo 169 de la ley 16.170

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 27 de noviembre de 1991.

   Visto: el decreto 277/991 de fecha 27 de mayo de 1991, que reglamenta
el artículo 169 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   Considerando: I) Que los conceptos por los cuales los funcionarios del
Inciso perciben ingresos extraordinarios con respecto al sueldo básico,
son muy variados y de diferente naturaleza;
  
   II) Que es necesario definir con precisión los ingresos que deben
incluirse a efectos de la determinación de las retribuciones promediales que permitan cumplir los objetivos establecidos por el artículo 169 de la ley citada anteriormente.

   Atento: a lo dispuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 5º del decreto 277/991 de fecha 27 de mayo de
1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 5º El fondo creado por el artículo 169 citado será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los promediales por escalafón y grado. A tales efectos, se considerarán todos los ingresos de carácter permantente por todo concepto y financiación, con excepción de los que perciben los funcionarios por Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Horas Extras, Hogar Constituído, Asignación Familiar, Prima por Nacimiento y Matrimonio".

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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