Decreto 633/991. -
Sustitúyese el artículo 5º del decreto 277/991, que reglamenta el artículo 169 de la ley 16.170
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de noviembre de 1991.
Visto: el decreto 277/991 de fecha 27 de mayo de 1991, que reglamenta
el artículo 169 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Considerando: I) Que los conceptos por los cuales los funcionarios del
Inciso perciben ingresos extraordinarios con respecto al sueldo básico,
son muy variados y de diferente naturaleza;
II) Que es necesario definir con precisión los ingresos que deben
incluirse a efectos de la determinación de las retribuciones promediales que permitan cumplir los objetivos establecidos por el artículo 169 de la ley citada anteriormente.
Atento: a lo dispuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del decreto 277/991 de fecha 27 de mayo de
1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º El fondo creado por el artículo 169 citado será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los promediales por escalafón y grado. A tales efectos, se considerarán todos los ingresos de carácter permantente por todo concepto y financiación, con excepción de los que perciben los funcionarios por Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Horas Extras, Hogar Constituído, Asignación Familiar, Prima por Nacimiento y Matrimonio".