Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 79-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 634/989

Normas para sistema de seguridad en impresión de billetes de loterías.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 28 de diciembre de 1989.


   Visto: el decreto 544/989 de 22 de noviembre de 1989.

   Considerando: I) Que el literal g) del artículo 4º: contempla como
seguridad antifraude del billete la impresión realizada por imagen
distorsionada, legible por procedimientos ópticos especiales.

   II) Conveniente posibilitar otros sistemas de seguridad antifraude
compatibles con la dinámica del juego.

   Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal g) del artículo 4º del decreto 544/989 de 22 de
noviembre por el siguiente:

   "g) Tanto la parte inferior (billete correspondiente a la lotería
      nacional) como el frente de la parte superior izquierda y de la
      derecha deberá contener:
      - un número de serie, correlativa por sorteo durante cada año civil,
      que permita la identificación individual de cada fracción de billete
      y cada una de sus partes, con la fecha del correspondiente sorteo.
      - una serie de símbolos o números que acrediten la validez de la
      respectiva parte del billete y su seguridad antifraude. El sistema
      de seguridad deberá ser compatible con la dinámica y modalidad del
      juego.
      - una contraseña que acompañe los números o símbolos de cuya
      combinación resulten los billetes premiados, situada debajo de cada
      uno de ellos e impresa en una tipografía de menor tamaño (no
      raspar)."

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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