Decreto N° 635/979
Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve se autorice la explotación en los Casinos del
Estado del juego denominado "Bingo".
Resultando: de conformidad a lo establecido en el artículo 1º del decreto
427/977 de 27 de julio de 1977, los juegos de azar explotables en los
casinos son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas
variaciones del juego de dados y el Black Jack o Veintiuno.
Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la Dirección General de Casinos se estima como muy conveniente la instalación del juego de azar denominado "Bingo" en los referidos establecimientos;
II) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación del
mencionado juego a nivel mundial y de las naturales exigencias que
plantean las tradicionales corrientes turísticas internacionales que
concurren a los Casinos estatales.
Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 427/977, de 27 de
julio de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Fíjanse
como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado,
autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y
Banca, Caballitos, las diversas variaciones del juego de dados, el Black
Jack o Veintiuno y el "Bingo".