Fecha de Publicación: 28/12/1979
Página: 790-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

              El Ministerio de Economía y Finanzas previa propuesta de la
Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo juego,
que por este decreto se incorpora.
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