Decreto 636/986
Se amplía la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de Complementación Económica N° 1 vigente entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 1° de octubre de 1986.
Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno
de la República Argentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por el
decreto ley 14.674, de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones
del Tratado de Montevideo 1980 con fecha 20 de diciembre de 1982 como Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.
Resultando: que en oportunidad de celebrarse la XIV Reunión de la
Comisión Monitora del Convenio de Cooperación Económica Argentino
Uruguayo (28 - 29 de mayo de 1984 - 29 - 30 de mayo de 1984 y 31 de
agosto de 1985) se prestó aprobación al Acuerdo Nº 85 por el que los
respectivos Gobiernos se otorgan preferencias en el sector juguetes en
nuevos productos y ampliaciones de cupos, los que se registran en Anexo I
al Acta Nº 14 de la referida Comisión Monitora.
Considerando: I) Que la República Argentina ha otorgado vigencia a
las preferencias que constan en el Anexo I a que se hace referencia en el
resultando;
II) Que corresponde instrumentar la vigencia de los compromisos contraidos por la República y que constan en el Acuerdo de la Comisión Monitora a que se hace referencia;
III) Que corresponde también ajustar los términos de la preferencia
otorgada por la República en favor de la República Argentina que consta
en el decreto de 21 de mayo de 1986 items 84.12.1.01 y 84.15.9.99 la
cual se otorgó como ampliación de los "Aparatos de aire acondicionado que
reúnan todos los elementos en un solo cuerpo", sujeto a su caducidad cuando se retire la concesión del PEC o cuando se modifiquen las condiciones de negociación.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 5º 11, 12, 13,
14, 15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, y a lo informado
por la Dirección General de Comercio Exterior.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay con los productos que se
especifican seguidamente como preferencias otrogadas por la República los
que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso
el recargo mínimo y el adicional, así como la Tasa de Movilización de
Bultos y de Derechos Consulares de conformidad con lo preceptuado por el
decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto sean originarios y
procedentes de la República Argentina y un cupo anual conjunto de todos
los ítems que se mencionan, de hasta U$S 180.000.00 (ciento ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América), no pudiendo exceder cada ítem
de U$S 15.000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
por año.
NALADI
97.03.0.01 Pistas eléctricas de automóviles en miniatura con
transformador.
97.03.0.99 Automodelos de colección con carrocerías de inyección
de zamac con accesorios y bases de plástico o metal, en
escalas 1:56, 1:66, 1:43, no mayores de 4 pulgadas.
97.03.0.99 Juguetes didácticos de madera.
97.03.0.99 Juguetes a cuerda o fricción en plástico y/o hojalata
litografiada.
97.03.0.99 Juegos de herramientas metálicas.
97.03.0.99 Juegos de fútbol a teclas y resortes.
97.03.0.99 Juegos de armar en metal, tipo "mecano".
97.03.0.99 "Pocket games".
97.04.0.01 Juegos de ajedrez para cuatro jugadores.
97.04.0.01 Juegos de mesa de sociedad para adultos, de más de U$S 5
(cinco dólares de los Estados Unidos de América) por
unidad.
97.05.0.01 Artículos de cotillón, en papel.
97.06.0.99 Artículos para natación (aletas, máscaras, antiparras y
demás accesorios).
SANGUINETTI. - LUIS MOSCA. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - JORGE PRESNO HARAN.