Fecha de Publicación: 16/01/1987
Página: 177-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase a la preferencia en favor de la República Argentina incluida
en el decreto de 21 de mayo de 1986 items 84.12.1.01 y 84.15.9.99 
"Equipos de aire acondicionado contituidos por dos unidades separadas que
interactuan en el proceso, para uso doméstico de hasta cinco toneladas se
refrigeración con exclusión de los que actuan por unidades centrales" la
siguiente observación: "Esta concesión queda sujeta a las condiciones
establecidas en la preferencia para "Equipos de aire acondiconado que
reúnan todos los elemetos en solo cuerpo", en cuanto a su caducidad 
cuando se retira del PEC o cuando se modifiquen las condicones en dicho 
instrumento".
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