Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Monto imponible. El monto imponible estará constituido por el ingreso
gravado, el que se obtendrá deduciendo del Ingreso Neto Total los rubros
de deducción condicionada cuando corresponda.
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