Fecha de Publicación: 30/12/1980
Página: 1114-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Mantiénense en vigencia los plazos máximos para la entrega de orujos y
borras a las plantas destiladoras habilitadas establecidos por el
artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.
Ayuda